¿Qué es el Certificado Energético en Edificios existentes?
El Certificado Energético se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013.
¿Para qué sirven los Informes de Certificados Energéticos?
El Certificado Energético sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Además incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas. Viene como obligación desde la Comunidad Europea.
Además como ejemplo: (Con una mayor Calificación Energética en el Certificado Energético)
- -Mayor valor de mercado. la propiedad se diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los ocupantes, aportará una ‘imagen verde’.
- -Menores costes. El ahorro que supone que el inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor mantenimiento.
- -Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y en ventas mayores.
¿Quiénes están obligados a realizar el Certificado Energético?
El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la realización del Certificado de Eficiencia Energética al Técnico Certificador competente. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético?
Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.
Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)
-Para Edificios Públicos:
- Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad – Aplicación en venta o alquiler)
- Sup. Total Superior útil mayor de 250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
- Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
- Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)
-Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”
- Sup. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad – Aplicación en venta o alquiler)
¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble a Certificar.
El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013:
- Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013:
- Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)